Constitución de la República del Paraguay
2) que la detención sea inmediatamente comunicada a sus
familiares o personas que el detenido indique;
3) que se le mantenga en libre comunicación salvo que,
excepcionalmente,
se
halle
establecida
su
incomunicación por mandato judicial competente; la
incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en
ningún caso podrá exceder del término que prescribe
la ley;
4) que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a
5) que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro
horas, a disposición del magistrado judicial
competente, para que éste disponga cuanto
corresponda en derecho.
Artículo 13. De la no privación de libertad por deudas
No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo
mandato de autoridad judicial competente dictado por
incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de
multas o fianzas judiciales.
Artículo 14. De la irretroactividad de la ley
Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más
favorable al encausado o al condenado.
Artículo 15. De la prohibición de hacer justicia por sí mismo
Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus
derechos con violencia, pero se garantiza la legítima defensa.
Artículo 16. De la defensa en juicio
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es
inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
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