Honorable Cámara de Senadores
de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la
comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el
patrimonio colectivo.
Artículo 39. Del derecho a la indemnización justa y adecuada
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y
adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto
por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.
Artículo 40. Del derecho a peticionar a las autoridades
Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos
especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por
escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las
modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda
petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.
Artículo 41. Del derecho al tránsito y a la residencia
Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los
habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional,
cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la
República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus
bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán
reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.
El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país
será regulado por la ley, considerando los convenios
internacionales sobre la materia.
Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán
obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.
Artículo 42. De la libertad de asociación
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines
lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada
asociación. La forma de colegiación profesional será
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