Honorable Cámara de Senadores
del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten
servicios al Estado.
La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en
igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en
actividad.
Artículo 104. De la declaración obligatoria de bienes y rentas 4
Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de
elección popular, los de entidades estatales, binacionales,
autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban
remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a
prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los
quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual
término al cesar en el mismo.
Artículo 105. De la prohibición de doble remuneración 5
Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado
público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente,
con excepción de los que provengan del ejercicio de la
docencia.
Artículo 106. De la responsabilidad del funcionario y del
empleado publico
Ningún funcionario o empleado público está exento de
responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas
que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán
personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de
lo que llegase a abonar en tal concepto.
4 Ley Nº 5033/2011 “Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución
Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos
de los funcionarios”.
5 Ley Nº 700/1996 “Que reglamenta el Art. 105 de la Constitución
Nacional, que dispone la Prohibición de
Doble Remuneración”.
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