Constitución de la República del Paraguay organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales; 12) el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria; 13) la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional; 14) la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas; 15) la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y 16) el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales. Artículo 116. De los latifundios improductivos Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico. La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine. 55

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