Honorable Cámara de Senadores
2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se
hallase ilegalmente privada de su libertad podrá
recabar la rectificación de las circunstancias del caso.
El magistrado ordenará la comparecencia del
detenido, con un informe del agente público o
privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro
horas de radicada la petición. Si el requerido no lo
hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que
se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará
juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad,
igual que si se hubiese cumplido con la presentación
del detenido y se haya radicado el informe. Si no
existiesen motivos legales que autoricen la privación
de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese
orden escrita de autoridad judicial, remitirá los
antecedentes a quien dispuso la detención.
3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar
rectificación de circunstancias que, no estando
contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la
libertad o amenacen la seguridad personal.
Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos
de violencia física, psíquica o moral que agraven las
condiciones de personas legalmente privadas de su
libertad.
La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus,
las cuales procederán incluso, durante el Estado de Excepción.
El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser
iniciado de oficio.
Artículo 134. Del Amparo
Toda persona que, por un acto u omisión, manifiestamente
ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere
lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en
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