Constitución de la República del Paraguay
PARTE II
DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA
TITULO I
DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES GENERALES
Artículo 137. De la supremacía de la Constitución
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y
ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden
de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los
procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los
delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su validez si dejara de observarse
por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio
distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad
opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Artículo 138. De la validez del orden jurídico
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por
todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que una
persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o
representación contraria a esta Constitución, detenten el poder
público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no
vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su
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