Honorable Cámara de Senadores CAPÍTULO V DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 172. De la composición La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales. Artículo 173. De las Fuerzas Armadas 10 Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinadas por la ley. Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política. Artículo 174. De los Tribunales Militares 11 Los tribunales militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria. Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado 10 Ley 514/1994 “Que reglamenta la Prohibición de los Arts. 175 y 173 de la Constitución Nacional”. 11 Ley 4256/ 2010 “Que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional”. 78

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