Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO V
DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 172. De la composición
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las
fuerzas militares y policiales.
Artículo 173. De las Fuerzas Armadas 10
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución
nacional que será organizada con carácter permanente,
profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los
poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta
Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la
integridad territorial y la de defender a las autoridades
legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y
las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinadas por
la ley.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las
leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a
movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad
política.
Artículo 174. De los Tribunales Militares 11
Los tribunales militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter
militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por
militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante
la justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley
penal común como por la ley penal militar, no será considerado
10 Ley 514/1994 “Que reglamenta la Prohibición de los Arts. 175 y 173 de
la Constitución Nacional”.
11 Ley 4256/ 2010 “Que reglamenta el Art. 174 de la Constitución
Nacional”.
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