Honorable Cámara de Senadores absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico. Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citado, en ese período de sesiones. Artículo 195. De las comisiones de investigación 15 Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir LEY Nº comisiones conjuntas de investigación sobre 137/1993 cualquier asunto de interés público, así como PAG. 211 sobre la conducta de sus miembros. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados. La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta Constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni Ley Nº 1161/1997 “Que reglamenta las Obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) vinculadas con los Arts. 186, 192,281 y siguientes de la Constitución y a su calidad de parte integrante de los entes Binacionales Itaipu y Yacyreta”. 15 88

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