Honorable Cámara de Senadores
3) los condenados por la comisión de delitos electorales,
por el tiempo que dure la condena;
4) los magistrados judiciales, los representantes del
Ministerio Público, el Procurador General del
Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General
de la República, el Subcontralor, y los miembros de
la Justicia Electoral;
5) los ministros o religiosos de cualquier credo;
6) los representantes o mandatarios de empresas,
corporaciones o entidades nacionales o extranjeras,
que sean concesionarias de servicios estatales, o de
ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
7) los militares y policías en servicio activo;
8) los candidatos a Presidente de la República o a
Vicepresidente, y
9) los propietarios o copropietarios de los medios
masivos de comunicación social.
Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los
incisos 4), 5), 6) y 7), deberán cesar en su inhabilidad para ser
candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de
inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia
Electoral.
Artículo 198. De la inhabilidad relativa
No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del
Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes
de Consejos o administradores generales de los entes
90
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières