prohíben conforme a Normas comunitarias
independientes y no están sujetas a las mismas
excepciones que se aplican a los desnudos consentidos
de adultos. Estos fines son coherentes con la restricción
de la libertad de expresión en virtud de la legislación
internacional de derechos humanos para proteger los
derechos de los demás (Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR).
Estos incluyenel derecho a la privacidad de víctimas
cuyas imágenes de carácter sexual se hayan compartido
sin su consentimiento (Artículo 17 del ICCPR) y los
derechos de los niños a la vida y el desarrollo (Artículo 6
del CRC), que se ven amenazados en casos de
explotación sexual (CRC/C/GC/13, párrafo 62).
c. Necesidad y proporcionalidad
Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión
debe ser adecuada a fin de cumplir su función de
protección; debe ser el instrumento menos invasivo entre
aquellos que le permitan cumplir dicha función; debe ser
proporcional al interés que se busca proteger
(observación general n.º 34, párrafo 34).
El Consejo determina que eliminar sin justificación
información que sirva a un interés público es una medida
desproporcionada.
Al Consejo le preocupa que el contenido se eliminara por
error mediante un sistema automatizado de cumplimiento
de normas y, posiblemente, sin una apelación o revisión