tanto, las acciones de Facebook no solo hacen peligrar el derecho de las mujeres a la libertad de expresión, sino también su derecho la salud. II. Derecho a reparación (Artículo 2 del ICCPR) El Consejo aprueba que Facebook haya restaurado el contenido. Sin embargo, los efectos negativos que generó este error no se pudieron revertir del todo. La publicación, prevista para el mes de concientización sobre el cáncer de mama en octubre, no se restauró hasta principios de diciembre. Restaurar el contenido no hizo que este caso se volviera irrelevante. Dado que el Consejo había seleccionado este caso, el usuario tenía derecho a hacerse escuchar y recibir una decisión totalmente justificada. En el informe del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión, se identifica la responsabilidad de ofrecer una reparación como uno de los aspectos más relevantes de los UNGP, ya que guarda relación con las empresas que participan en la moderación de contenido (A/HRC/38/35, párrafo 11). La excesiva dependencia de Facebook en sistemas automatizados de cumplimiento de normas (en caso de no haber apelación) no le permitió respetar el derecho del usuario a recibir una reparación eficaz (Artículo 2 del ICCPR; CCPR/C/21/Rev. 1/Anexo 13, párrafo 15) ni cumplir sus responsabilidades conforme a los Principios Rectores de la ONU (Principios 29 y 31). Hay dos aspectos que

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