Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860 del 30 de
diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000, y reimpresa en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de
2009, luego de la Enmienda Nº 1 que modifica los artículos 160, 162, 174, 192 y 230.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del
poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado
democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para
transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el
funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia
con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE;
CONSIDERANDO
Que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de
Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional
Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETA
La
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
El primer Título de la Constitución, referido a los principios fundamentales, consagra la
condición libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición
permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el
Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional.
De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en
la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una patria