libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura
paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el
sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de lucha
incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del
pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana, organizada en
Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.
Se define la organización jurídico política que adopta la Nación venezolana como
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el
Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias
para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para
que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su
destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de
ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo,
entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la
voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación
política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de
Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el
desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el
concepto de Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones expresadas en
el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer
una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino
también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la
integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones
sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de
esas condiciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio
esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás
ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación
individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la
indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de
empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines.
Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del
ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un
Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de
transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las
especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen federal
venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal