eliminar el contenido mediante una decisión basada en el
espíritu de la política. Más tarde, al esbozar sus
fundamentos para presentar al Consejo, Meta cambió de
idea nuevamente y, esta vez, concluyó que la publicación
infringía la letra de la política sobre lenguaje que incita al
odio y que todas las revisiones anteriores estaban
equivocadas.
De acuerdo con Meta, a los 397 usuarios que reportaron
el contenido solo se les informó sobre las resoluciones
iniciales de Meta, según las cuales el contenido no
infringía las políticas de Meta. Nunca se les notificó que
luego Meta cambió su decisión y eliminó el contenido.
Meta explicó que, debido a limitaciones técnicas y de
recursos, no notificaba a los usuarios cuando el contenido
reportado se evaluaba inicialmente como no infractor y se
conservaba, y más tarde, en otra evaluación, se
determinaba que era infractor y se lo eliminaba.
3. Autoridad y alcance del Consejo asesor de
contenido
El Consejo tiene la autoridad para revisar la decisión de
Meta tras la apelación del usuario que reportó el
contenido que posteriormente se conservó en la
plataforma (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva;
Artículo 3, sección 1, de los estatutos). El Consejo puede
mantener o revertir la decisión de Meta (Artículo 3,
sección 5, del acta constitutiva), y la decisión que tome
será vinculante para la empresa (Artículo 4 del acta