veinticinco porciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por
lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las
vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva
nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
Artículo 158.- (Reformado) Sesiones del Congreso. El período anual de sesiones del
congreso se inicia el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El
congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del
uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones
extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo
Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras
materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo
integran. El veiticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión
Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o
conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados,
la comisión permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.
Artículo 159.- Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los
casos en que la ley exija un número especial.
Artículo 160.- (Reformado) Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los
diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier
otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso
por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será
sustituido por el diputado suplente que corresponda.
Artículo 161.- (Reforamdo) Prerrogativas de los diputados. Los diputados son
representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de
sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente
prerrogativas:
a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de
Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer
el informe del juez pesquisador que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso
de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a
disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos
del antejuicio correspondiente.
b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar
los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.