Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados
las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan
arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a
vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.
Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o
exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados
quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional
quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.
En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.
Artículo 162.- Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se requiere
ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
(Suprimido) Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser
reelectos.
Artículo 163.- Junta Directiva y Comisión Permanente. El Congreso elegirá, cada año, su
Junta Directiva. Antes de clausurar el período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión
Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el
Congreso no esté reunido.
La integración y las atribuciones del Junta Directiva y de la Comisión Permanente
serán fijadas en la Ley de Régimen anterior.
Artículo 164.- (Reformado) Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados:
a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del
Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo
Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones
docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están
exceptuados de la prohibición anterior;
b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del
Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas,
tengan pendiente reclamaciones de interés propio;
c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no
hubieren solventado sus responsabilidades;