e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que
exploten servicios públicos; y
f. Los militares en servicio activo.
Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en
cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su
puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el
ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que
recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la
hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.
El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas
temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos
internacionales.
SECCIÓN SEGUNDA
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Artículo 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República:
a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;
b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al
Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;
c. Aceptar o no la renuncia del presidente o del Vicepresidente de la República. El
Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de
ausencia absoluta o temporal del Presidente,
e. (Reformado) Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión
temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la
república. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y
Vicepresidente.
f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban
ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que
han de sustituirlos;
g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período
constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará
automáticamente a depender del Congreso;
h. (Reformado) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el
Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad,
Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios
de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los
Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.