En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere
contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.
Artículo 168.- (Reformado) Asistencia de ministros, funcionarios y empleados al
Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de estado están obligados
a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No
obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a
materias de su competencia. Podrá hacerse representar por los Viceministros.
Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al
Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.
Artículo 169.- Convocatoria a elecciones por el Congreso. Es obligación del Congreso, o
en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales
cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.
Artículo 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso:
a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los
diputados electos;
b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo
Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una
ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de
despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren
obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas
o tergiversadas;
c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de
elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.
Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:
a. Decretar, reformar y derogar las leyes;
b. Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en
vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el
proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en
que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto