no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en
el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;
c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del
Estado y determinar las bases de su recaudación;
d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la
Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las
finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;
e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En
ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el
período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;
f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;
g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la
conveniencia pública;
h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;
i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda
pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del
ejecutivo y de la Junta Monetaria;
Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda
concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el
exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir
obligaciones de toda clase;
j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por
créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar
agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente
pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los
tribunales;
k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones
en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio
internacional;
l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional cuando:
1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la
misma mayoría de votos.
2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o
política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a
organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico
comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito
centroamericano.