ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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EL ORGANO JUDICIAL DISPONDRA ANUALMENTE DE UNA ASIGNACION NO INFERIOR AL SEIS
POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO.(1)
Art. 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que
determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente. Este
será el Presidente del Órgano Judicial.
La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las
atribuciones que le corresponden se distribuyan entre diferentes Salas.
Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá
conocer y resolverlas demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos
de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que
se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7a. del Art. 182 de esta Constitución.
LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL ESTARA INTEGRADA POR CINCO MAGISTRADOS DESIGNADOS
POR LA ASAMBLEA LEGIS LATIVA. SU PRESIDENTE SERA ELEGIDO POR LA MISMA EN CADA OCASION
EN QUE LE CORRESPONDA ELEGIR MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; EL CUAL SERA
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL ORGANO JUDICIAL.(1)
Art. 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos Magistrados cada una,
Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residencia serán
determinados por la ley.
Art. 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por
nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y
competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o
una Judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer
la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos
de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Art. 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño,
del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, abogado de la República, de moralidad y competencia
notorias; haber servido una Judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido la
autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en
el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su
cargo.
Art. 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni de una misma
Cámara de Segunda Instancia, los cónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar,
abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una Judicatura de Paz durante
un año o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado dos años antes de su
nombramiento; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores
al desempeño de su cargo.
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