ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 39 Art. 180.- SON REQUISITOS MINIMOS PARA SER JUEZ DE PAZ: SER SALVADOREÑO, ABOGADO DE LA REPUBLICA, DEL ESTADO SEGLAR, MAYOR DE VEINTIUN AÑOS, DE MORALIDAD Y COMPETENCIA NOTORIAS; ESTAR EN EL GOCE DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO Y HABERLO ESTADO EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES A S U NOMBRAMIENTO. LOS JUECES DE PAZ ESTARAN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA JUDICIAL. EN CASOS EXCEPCIONALES, EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA PODRA PROPONER PARA EL CARGO DE JUEZ DE PAZ, A PERSONAS QUE NO SEAN ABOGADOS, PERO EL PERIODO DE S US FUNCIONES SERA DE UN AÑO.(1) Art. 181.- La administración de justicia será gratuita. Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1ª- Conocer de los procesos de amparo; 2ª- Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza; 3ª- Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la extradición; 4ª- Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros; 5ª- Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias; 6ª- Conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes; 7ª- Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 2º y 4º del artículo 74 y en los ordinales 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 75 de esta Constitución, así como de la rehabilitación correspondiente; 8ª- Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o de conmutación de pena; 9ª- 10ª- NOMBRAR A LOS MAGIS TRADOS DE LAS CAMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ DE LAS TERNAS QUE LE PROPONGA EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA; A LOS MEDICOS FORENSES Y A LOS EMPLEADOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA MISMA; REMOVERLOS, CONOCER DE SUS RENUNCIAS Y CONCEDERLES LICENCIAS; (1) Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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