ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 40 11ª- Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento; 12ª- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otro motivos que establezca la ley y rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios; 13ª- Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia; 14ª- Las demás que determine esta Constitución y la ley. Art. 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano. Art. 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, de acuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicios contra del Estado; y en segunda instancia conocerá la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia. Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales. Art. 186.- SE ESTABLECE LA CARRERA JUDICIAL. LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SERAN ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA UN PERIODO DE NUEVE AÑOS, PODRAN SER REELEGIDOS Y SE RENOVARAN POR TERCERAS PARTES CADA TRES AÑOS. PODRAN SER DESTITUIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR CAUSAS ESPECIFICAS, PREVIAMENTE ESTABLECIDAS POR LA LEY. TANTO PARA LA ELECCION COMO PARA LA DESTITUCION DEBERA TOMARSE CON EL VOTO FAVORABLE DE POR LO MENOS LOS DOS TERCIOS DE LOS DIPUTADOS ELECTOS. LA ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SE HARA DE UNA LISTA DE CANDIDATOS, QUE FORMARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA EN LOS TERMINOS QUE DETERMINARA LA LEY, LA MITAD DE LA CUAL PROVENDRA DE LOS APORTES DE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS ABOGADOS DE EL SALVADOR Y DONDE DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS LAS MAS RELEVANTES CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURIDICO. LOS MAGISTRADOS DE LAS CAMARAS DE SEGUNDA INS TANCIA, LOS JUECES DE PRIMERA ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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