ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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OTORGAR A LOS SALVADOREÑOS TODAS LAS GARANTIAS PENALES Y PROCESALES QUE ESTA
CONSTITUCION ESTABLECE.
LA EXTRADICION PROCEDERA CUANDO EL DELITO HAYA SIDO COMETIDO EN LA JURISDICCION
TERRITORIAL DEL PAIS SOLICITANTE, SALVO CUANDO SE TRATE DE LOS DELITOS DE TRANSCENDENCIA
INTERNACIONAL, Y NO PODRÁ ESTIPULARSE EN NINGUN CASO POR DELITOS POLITICOS, AUNQUE POR
CONSECUENCIA DE ESTOS RESULTAREN DELITOS COMUNES.
LA RATIFICACION DE LOS TRATADOS DE EXTRADICION REQUERIRA LOS DOS TERCIOS DE VOTOS
DE LOS DIPUTADOS ELECTOS. (18)
SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION
Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra
calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías
establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando
se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión
podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano
Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso
segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las
tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.
INCISO 3º SUPRIMIDO (1)
Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE
30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO
Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNS TANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE
EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1)
Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías
constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales
garantías.
CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA
Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien
dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar
y desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los
cónyuges.
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INDICE LEGISLATIVO