Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
manifiestan
“odio”,
entre
muchos
otros
improperios
e
incitaciones a la violencia, al odio y a la discriminación.
2. Que, genéricamente consideradas, atendiendo a
su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus
características más peculiares, las medidas cautelares son
actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el
curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a
pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o
pruebas o mantener o innovar en situaciones de hecho para la
seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes,
como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía
jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y
para hacer eficaces las sentencias de los jueces (con.
CNCCFEd, Sala III, causa 1785236/91 del 29.09.92 y sus
citas; Sala I, causa 5945/94 del 30/8/94 y sus citas).
3. Que uno de los requisitos está configurado por la
verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que
el derecho exista, no a una incontestable realidad, que solo se
logrará al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de
criterio a su respecto que se demuestra mediante un
procedimiento probatorio meramente informativo, analizando
los hechos referidos y la documentación acompañada (conf.
causa 5945/94 citada).
Que, en orden a la mentada verosimilitud del
derecho, cabe puntualizar que aquí se encuentra en juego el
derecho a la intimidad, al honor y al nombre, que tienen rango
constitucional.
4. Que cualquiera que sea el carácter jurídico que
se le asigne al derecho a la dignidad, al honor, al nombre, a la
Fecha de firma: 27/12/2016
Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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