c) El sufragio será secreto y no obligatorio. d) En un único acto y hoja de votación se expresará el voto. 1. por el ciudadano a nominar como candidato único del partido a la Presidencia de la República. 2. por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales. Para integrar ambas convenciones se aplicará la representación proporcional y los precandidatos no podrán acumular entre sí. La referencia a convencionales comprende el colegio elector u órgano deliberativo con funciones electorales partidarias que determine la carta Orgánica o el estatuto equivalente de cada partido político. e) El precandidato más votado será nominado directamente como candidato único a la Presidencia de la República siempre que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos de su partido. También lo será aquel precandidato que hubiera superado el cuarenta por ciento de los votos válidos de su partido y que, además, hubiese aventajado al segundo precandidato por no menos del diez por ciento de los referidos votos. f) De no darse ninguna de las circunstancias referidas en el literal anterior, el Colegio Elector Nacional, o el órgano deliberativo que haga sus veces, surgido de dicha elección interna, realizará la nominación del candidato a la Presidencia en votación nominal y pública, por mayoría absoluta de sus integrantes. g) Quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas, sólo podrá hacerlo por un partido político y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo en otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores partidarios. h) De sobrevenir la vacancia definitiva en una candidatura presidencial antes de la elección nacional, será ocupada automáticamente por el candidato a Vicepresidente, salvo resolución en contrario antes del registro de las listas, del colegio elector nacional u órgano deliberativo equivalente, convocado expresamente a tales efectos. De producirse con relación al candidato a Vicepresidente, corresponderá al candidato presidencial designar sus sustituto, salvo resolución en contrario de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior. X) En tanto no se dicte la Ley prevista en el penúltimo inciso del artículo 230, la Comisión Sectorial estará integrada por los delegados de los Ministerios competentes y por cinco delegados del Congraso de Intendentes, debiendo instalarse dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional. Y) Mientras no se dicten las leyes previstas por los artículos 262 y 287, las autoridades locales se regirán por las siguientes normas: 1. Se llamarán Juntas Locales, tendrán cinco miembros y, cuando fueren electivas, se integrarán por representación proporcional, en cuyo caso

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