Los partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante
elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los
dos tercios de componentes de cada Cámara.
Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos en favor
de cada partido político, quedando prohibida la acumulación por
sublema.
Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada
del partido político más votado.
La Ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá establecer
que cada partido presentará una candidatura única para la
Intendencia Municipal.
Artículo 272.
Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuirán entre los
diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno,
sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la
mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría de
los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente
entre todas sus listas.
Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación
proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido
representación en la adjudicación anterior.
CAPITULO III
Artículo 273.
La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el
Gobierno Departamental.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.
Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas
Departamentales:
1°) Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y
resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.
2°) Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente,
conforme a lo dispuesto en la Sección XIV.
3°) Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones,
tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de
la mayoría absoluta del total de sus componentes.
4°) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre
cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El
requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de
votos del total de componentes de la Junta.
5°) Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total
de componentes, los miembros de las Juntas Locales no
electivas.
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