6°) Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce
primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de
Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto
respectivo.
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres
quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que
estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.
7°) Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y
destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este
último caso los antecedentes a la Justicia.
8°) Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a
propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total
de sus componentes.
9°) Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales.
10) Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule.
11) Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de la
Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.
CAPITULO IV
Artículo 274.
Corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el
Gobierno Departamental.
Artículo 275.
Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:
1°) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
2°) Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental,
dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para su
cumplimiento.
3°) Preparar el presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta Departamental,
todo con sujeción a lo dispuesto en la Sección XIV.
4°) Proponer a la Junta Departamental, para su aprobación, los impuestos, tasas y
contribuciones; fijar los precios por utilización o aprovechamiento
de los bienes o servicios departamentales y homologar las tarifas de los servicios
públicos a cargo de concesionarios o permisarios.
5°) Nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos.
Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización de la
Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no
hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada. En caso de
delito, pasará, además, los antecedentes a la Justicia.
6°) Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta Departamental y
observar los que aquélla sancione dentro de los diez días siguientes
a la fecha en que se le haya comunicado la sanción.
7°) Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas,
con anuencia de la Junta Departamental.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents