La ley fijará, previo informe de los referidos Entes y del Tribunal de Cuentas y la
opinión del Poder Ejecutivo emitida con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los porcentajes que cada Ente podrá
destinar a sueldos y gastos de dirección y de administración.
CAPITULO IV
Artículo 222.
Se aplicarán al Presupuesto Departamental, en lo pertinente, las disposiciones de
los artículos 86, 133, 214, 215, 216 y 219.
Artículo 223.
Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá para su
período de Gobierno y lo someterá a la consideración de la Junta
Departamental dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.
Artículo 224.
Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto preparados
por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su
presentación.
Artículo 225.
Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos de presupuestos
para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo
prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit, ni crear empleos por su
iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto, la Junta recabará informes del Tribunal
de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días,
pudiendo únicamente formular observaciones sobre error en el cálculo de los
recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de
disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas, o no mediaran éstas,
sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir otras modificaciones con posterioridad al
informe del Tribunal. Si la Junta Departamental no aceptase las
observaciones dadas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo
actuado, a la Asamblea General, para que en reunión de ambas
Cámaras, resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no
recayera , el presupuesto se tendrá por sancionado.
Artículo 226.
Vencido el término establecido en el artículo sin que la Junta Departamental
hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el
proyecto de presupuesto remitido por el Intendente.
Artículo 227.
Los presupuestos departamentales declarados antes, se comunicarán al Poder
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