Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías
metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que
será convocado por la Presidencia de la República de manera periódica.
Art. 257.- En el marco de la organización político administrativa podrán
conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas,
que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo
correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad,
plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.
Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por
comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos,
montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración
especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras
partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por
gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y
conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de
conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.
Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un
estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por
el representante de la Presidencia de la República e integrado por las
alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos,
representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los
organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de
los recursos y organización de las actividades que se realicen en la
provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría
técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o
privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento
territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con
los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
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