Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los
derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las
actividades ambientalmente sustentables.
Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema
amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente,
compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
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