Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Fin Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
:Ley 19696
:12-10-2000
:29-09-2000
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
:Última Versión
De : 04-03-2020
:04-03-2020
:01-02-2222
:176595
:04-MAR-2020 Ley 21212
:https://www.leychile.cl/N?i=176595&f=2020-03-04&p=
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"CODIGO PROCESAL PENAL"
Libro Primero
Disposiciones generales
Título I
Principios básicos
Artículo 1º.- Juicio previo y única persecución.
Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a
una de las medidas de seguridad establecidas en este
Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada
por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un
juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad
con las normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída
definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser
sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
Artículo 2º.- Juez natural. Nadie podrá ser juzgado
por comisiones especiales, sino por el tribunal que
señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con
anterioridad a la perpetración del hecho.
Artículo 3°.- Exclusividad de la investigación
penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva
la investigación de los hechos constitutivos de delito, los
que determinaren la participación punible y los que
acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista
por la Constitución y la ley.
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado.
Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como
tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Artículo 5º.- Legalidad de las medidas privativas o
restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar,
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020