Artículo 46.Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en
una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia
monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación
especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la
aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un
trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus
derechos. La ley regulará esas materias.
(El presente artículo ha sido reformado por ley No. 7607 del 29 de mayo de 1996. La Gaceta No.
115 del 18 de junio de 1996. )
Artículo 47.Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva
de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la ley.
Artículo 48.Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garantizar su libertad e integridad
personales, y al recurso de amparo para mantener el goce de los otros derechos consagrados en
esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de
competencia de la Sala indicada en el artículo 10.
(Reformado por Ley No. 7128 de 18 de agosto de 1989)
Artículo 49.Establécele la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el
objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y
de toda otra entidad de derecho público.
La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.
La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los
administrados.
(Reformado por Ley No. 3124 de 25 de junio de 1963).
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 50.El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está
legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes.
(Artículo reformado mediante Ley No. 7412 de 24 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta No.
111 de 10 de junio de 1994.)
Artículo 51.La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y
el enfermo desvalido.
Artículo 52.El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los
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