Artículo 17.- La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por
un período de diez años. Esta será accesible al público, aún cuando no se hubiese
cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su
clasificación a juicio de la entidad que emitió el acuerdo.
Asimismo, las entidades públicas podrán prorrogar el período de reserva, por un período
de cinco años más. Esta prórroga será por una sola vez, siempre y cuando subsistan las
causas que dieron origen a su clasificación.
Artículo 18.- Los funcionarios y empleados públicos serán responsables por el
quebrantamiento de la reserva de información.
Artículo 19.- Para mantener el acceso a la declaración de bienes e incrementos
patrimoniales de los Servidores Públicos, se atenderá a lo dispuesto y al procedimiento
establecido en Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 20.- Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de esta Ley, además de
divulgar la información que establecen las leyes y normas de su competencia, están
obligadas a difundir de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información
siguiente:
a. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las normas jurídicas que las rigen y
las políticas públicas que orientan su visión y misión.
b. Los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los
que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Banco de Datos
de la Institución.
c. La remuneración mensual de la Dirección Superior y de todo el personal, incluyendo
los trabajadores temporales y externos.
d. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, concesiones, permisos, autorizaciones y contratación de
personal de carrera.
e. Los estudios, evaluaciones y experiencias acreditadas, así como los avales y
garantías y los fundamentos finales, contenidos en los expedientes administrativos que
justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, contratación de personal
de carrera, temporales, de confianza y de asesores y consultores externos que se
otorguen conforme la ley, así como los resultados de las contrataciones, licitaciones y los
procesos de las adquisiciones de bienes o servicio.
f. Los resultados de las auditorías realizadas de conformidad con las Normas de
Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN) y el Decreto No. 625, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
g. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos cualquiera
que sea su destino.
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