control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o
limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la
presente ley».
94. Por lo tanto, las excepciones al derecho de acceso a la información
pública están sujetas estrictas reglas que garantizan que, con las excepciones,
el Estado no promoverá «secretismos» que contraríen el régimen democrático.
En la Sentencia C-491 de 2007 la Corte sistematizó los requisitos para que sea
posible restringir el acceso a la información pública. Las reglas fijadas en esa
ocasión por la Corte se resumen así:
a. Por regla general, todas las personas tienen derecho al acceso a la
información del Estado122. En consecuencia: (i) las normas que limitan el
derecho de acceso a la información se deben interpretar de manera
restrictiva, y (ii) todas las limitaciones deben ser motivadas. Esa regla
contempla que, sin embargo, «[…] el derecho de acceso a los documentos
públicos no se extiende a los documentos meramente preparatorios o en
trámite de elaboración ni a la información íntima o privada de personas
naturales que no tenga ninguna relevancia pública123.
b. Solo el legislador puede imponer restricciones al acceso a la
información, en consonancia con el artículo 74 de la Constitución.
c. Los limites legales al derecho de acceso a la información pública deben
(i) ser precisos; (ii) ser claros, y (iii) definir qué tipo de información puede
ser objeto de reserva y qué autoridades pueden establecer dicha reserva.
Esto significa que «[…] la ley debe establecer con claridad y precisión el
tipo de información que puede ser objeto de reserva, las condiciones en las
cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, las autoridades que
pueden aplicarla y los sistemas de control que operan sobre las actuaciones
que por tal razón permanecen reservadas».
d. Cuando un documento público es objeto de reserva, esa reserva puede
operar solo respecto de su contenido, pero no se puede tener en secreto su
existencia. Es decir, la existencia de un documento público siempre debe
ser pública.
e. «La reserva legal sólo puede operar sobre la información que
compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no
sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta».
f. La información que por mandato de la Constitución deba ser de acceso
público, no puede ser limitada por la ley.
g. La reserva debe ser temporal, dentro de un plazo razonable y
proporcional al bien jurídico constitucional que busca proteger. Además,
una vez vencido el término, debe levantarse.
h. Las entidades a cargo de la información reservada tienen la obligación
de custodiarla para que pueda publicarse posteriormente.
122
Esto con base en lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos.
123 Véanse, al respecto, las Sentencias C-872 de 2003 y T-216 de 2004.
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