i. El que la información sea de carácter reservado no implica que pueda censurarse a los periodistas que la han obtenido. j. La reserva de un documento público «no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reservada». k. Los límites que imponga el legislador al acceso a la información pública sólo son viables si tienen por finalidad proteger «derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos». l. El juez a cargo de ejercer control sobre la decisión de limitar el acceso a la información pública debe verificar si la medida es proporcional y razonable. m. La reserva de la información relativa a la defensa y seguridad nacional es admitida por diferentes disposiciones legales124 y de derecho internacional. 95. A su vez, la Ley 1712 de 2014 establece en el título tercero, las excepciones al acceso a la información. En primer lugar, la ley contempla una excepción al acceso a la información pública «por daño de derechos a personas naturales», definida como «aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito»125. Esto siempre y cuando el acceso libre a esta información pueda causar un daño a los siguientes derechos: (i) «[…] a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011»126; (ii) «[…] a la vida, la salud o la seguridad»127, y (iii) «[l]os secretos comerciales, industriales y profesionales»128. 96. En segundo lugar, está exceptuada el acceso a la información pública «por daño a los intereses públicos», definida como «aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho 124 Véase, en particular, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985. Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. 126 Ibidem. 127 Ibidem. 128 Ibidem. En este primer escenario, la norma contempla que las excepciones «tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable». Sobre esto, al estudiar la constitucionalidad de la norma, la Corte consideró que «[…] sólo podrá mantenerse la reserva mientras subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo de que, al revelarla [la información], resultara afectado de manera desproporcionada uno de los bienes que se busca proteger. En esa medida, frente a la afectación de intereses tales como los derechos a la vida, la salud, la seguridad personales o a la intimidad, no es posible fijar de antemano una limitación temporal, pues ésta depende de que subsistan las condiciones materiales que justifican la reserva. En ese sentido, la expresión «ilimitada» no resulta contraria al derecho a acceder a la información pública». Sin embargo, la Corte también consideró que «[n]o ocurre lo mismo cuando se trata del secreto profesional o de los secretos industriales, respecto de los cuales sí es posible establecer una limitación temporal, generalmente consagrada en las normas que regulan cada secreto en particular». Por lo tanto, estableció que la expresión «duración ilimitada» debía entenderse en el sentido de que «tal posibilidad se sujetará al término de protección legal consagrado para la protección de los secretos profesionales, comerciales o industriales». Sentencia C-274 de 2013. 125 38

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