Pág. 50 GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 32/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO 1 DE LAS NORMAS GENERALES Articulo 155.- El mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan al personal de la Policía Nacional sobre sus subordinados, por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigOedad. Artí~ulo 158.- La disciplina consiste en el acatamiento, respeto y obediencia a las órdenes del superior, impartida conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos . Artículo 157.- La subordinación será mantenida rigurosamente . La decisión tomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin réplica, siempre que la misma se ajuste a la Constitución , las leyes y los reglamentos. El personal policial estará exento de cumplir cualquier orden de un superior que atente contra la Constitución, las leyes o los reglamentos, y estará en la obligación de comunicar el hecho a sus superiores dentro de la institución Policial, a la Dirección General de Asuntos Internos, a la Comandancia de la Policla Nacional y/o a las autoridades judiciales correspondientes. La correc:ta aplicación del régimen disciplinario, así como el funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Internos y de los Tribunales de Justicia Policial, estarán bajo la supervisión de la Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen disciplinario establecida al efecto por la presente ley. Artículo 1 !58.- El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido. Articulo 159.- El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de toda orden de servicio .es jerárquico. CAPÍTULO 11 DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES Articulo 160.- Configuran faltas las infracciones a las presente ley y en los reglamentos institucionales. obligá~iones previstas en la Artículo 161.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones serán conformes al reglamento. El reglamento distinguirá entre faltas leves que serán evaluadas y, en su caso, sancionadas por el superior inmediato del personal policial, y faltas graves y muy graves cuyo juzgamiento y sanción será competencia de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y Tribunales de Apelación dependientes de la Dirección General de Justicia Policial. Artículo 162.- Las sanciones disciplinarias que se establecen para: 1. Faltas leves: a) Apercibimiento por escrito con registro en su legajo. b) Imposición de servicio extraordinario , de hasta 12 {doce) horas con registro en la dependencia en su legajo. e} Arresto disciplinario dentro de la dependencia, de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas con registro en su legajo. / _ _.... .-· / 2. Faltas Graves : __ _ ___ 'V ,------· ~S~ 1p a} Multa e~uival~nte al importe de 5 (cinco) a (quin base del salano mínimo leg~~ ~ ~ ·~ •

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents