GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 59 "Sesquicentenario de la Epopeya Naciona.l: 1864- 1870" Pág. N° 41/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Artículo 214.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes, ascensos, retiros , bajas, incorporaciones, reincorporaciones y otros procedimientos establecidos en la presente ley. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las decisiones serán por votación secreta, por mayorfa absoluta de dos tercios, cuyos resultados serán leídos a viva voz y grabados por medios tecnológicos. Lo resuelto por el Tribunal de Calificaciones de Servicio agota la instancia administrativa institucional. Los componen: 1. Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales que se encuentran constituidos por: a) El Tribunal Superior: tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Comisario. Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo integran los Comisarios Generales Directores y 10 (diez} Comisarios Generales Inspectores, todos en actividad, designados por el Comandante de la Policra Nacional. b) El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Oficiales: tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Oficial Ayudante hasta el grado de Subcomisario. Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 12 (doce) Comisarios Generales en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional. 2. El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales: tiene a su cargo entender las cuestiones de su competencia referida a Suboficiales. Es presidido por el Subcomandante de la Policfa Nacional y lo componen 12 (doce) Comisarios Generales en actividad , designados por el Comandante de la Policía Nacional. Artículo 215.- La Dirección de Auditarla de Personal Policial y del Régimen Disciplinario, estará integrada por un personal policial con rango de Oficial Superior, por un funcionario del Ministerio del Interior con t itulo de abogado y especialización en Ciencias Policiales u otro equivalente , expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). u otro equivalente en el extranjero y por un académico de reconocido prestigio seleccionado por el Ministerio del Interior. La organización y el funcionamiento de esta Dirección se regirán por reglamento Artículo 216.- La Dirección General de Justicia Policial es el organismo que representa al Comando Institucional , para entender y aplicar las leyes, los reglamentos que regulan las faltas disciplinarias a los deberes policiales; así como el responsable de velar que los miembros de la Policía Nacional actúen conforme a la ley y a los reglamentos, en el cumplimiento de sus funciones . La integran: 1. Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios. 2. Tribunales de Apelación. 3. Departamento de Asesorfa Jurídica. 4. Departamento de Monitoreo de Sumarios y Enlace con el Poder Judicial.

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