GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
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"Sesquicentenario de la Epopeya Naciona.l: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Artículo 214.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos
competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes, ascensos, retiros , bajas,
incorporaciones, reincorporaciones y otros procedimientos establecidos en la presente ley.
Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las decisiones serán por votación secreta,
por mayorfa absoluta de dos tercios, cuyos resultados serán leídos a viva voz y grabados
por medios tecnológicos. Lo resuelto por el Tribunal de Calificaciones de Servicio agota la
instancia administrativa institucional.
Los componen:
1. Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales que se encuentran
constituidos por:
a) El Tribunal Superior: tiene a su cargo entender en cuestiones de su
competencia desde el grado de Comisario.
Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo integran los
Comisarios Generales Directores y 10 (diez} Comisarios Generales Inspectores,
todos en actividad, designados por el Comandante de la Policra Nacional.
b) El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Oficiales: tiene a su cargo
entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Oficial Ayudante
hasta el grado de Subcomisario.
Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 12
(doce) Comisarios Generales en actividad, designados por el Comandante de la
Policía Nacional.
2. El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales: tiene a su cargo
entender las cuestiones de su competencia referida a Suboficiales.
Es presidido por el Subcomandante de la Policfa Nacional y lo componen 12
(doce) Comisarios Generales en actividad , designados por el Comandante de la
Policía Nacional.
Artículo 215.- La Dirección de Auditarla de Personal Policial y del Régimen
Disciplinario, estará integrada por un personal policial con rango de Oficial Superior, por un
funcionario del Ministerio del Interior con t itulo de abogado y especialización en Ciencias
Policiales u otro equivalente , expedido por el Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL). u otro equivalente en el extranjero y por un académico de reconocido prestigio
seleccionado por el Ministerio del Interior. La organización y el funcionamiento de esta
Dirección se regirán por reglamento
Artículo 216.- La Dirección General de Justicia Policial es el organismo que
representa al Comando Institucional , para entender y aplicar las leyes, los reglamentos que
regulan las faltas disciplinarias a los deberes policiales; así como el responsable de velar
que los miembros de la Policía Nacional actúen conforme a la ley y a los reglamentos, en el
cumplimiento de sus funciones . La integran:
1. Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios.
2. Tribunales de Apelación.
3. Departamento de Asesorfa Jurídica.
4. Departamento de Monitoreo de Sumarios y Enlace con el Poder Judicial.
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