Pág. 58
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Pág. N ° 40/64
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
9.
Otorgar licencias, condecoraciones , distinciones.
1 O. Realizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de elementos conforme
a las leyes que r igen la materia.
11. Proponer al Poder Ejecutivo grados "Honoris CausaD de conformidad con el
reglamento establecido para el efecto .
12. Fomentar relaciones internacionales con organismos
intercambio de conocimientos profesionales e informaciones.
similares
para el
13. Suscribir convenios con organismos o entidades del sector público o privado.
14. Ejercer otras funciones que no estén expresamente enun c iadas en este
capítulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por la presente
ley.
Artículo 211.-lntegran la Comandancia de la Policla Nacional:
1. El Consejo de Comisarios Gene rales de la Policía Nacional.
2 . Los Tribunales de Calificac iones de Servicio.
3 . El Consejo de Salud Policial.
4 . Dirección General de Justicia Policial.
5. Dirección General de Asuntos 1nternos.
6. Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario.
7. Dirección de Auditarla Interna y del MECIP .
8. Dirección de Enlace con el Congreso Nacional.
9. Dirección de Comunicación Estratégica.
1 O. Departamento Jurídico.
11 ; Departamento de Transparencia y Anticorrupción y Oficina de Acceso a la
Información Pública.
12. El Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales d e
Prevención y Se guridad, Investigaciones o Inteligencia egresados de la Escuela d e
Estrategia Policial, con el tftulo de Maglster en Ciencias Policiales, expedido por Instituto
Supe rior de Educación Policial (ISEPOL). La organización y funcionamiento de las
depe ndencias se regirán por reglamentos .
Articulo 212.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo no
permanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por Comisarios
Generales en actividad . Su función es asesorar al mismo en cuestiones de trascendencia
institucional. Su organización y func ionamiento se regirán por el reglamento que dispondrá
la conformación y funciones del Consejo de Comisarios Generales en plenaria y de
comisiones especializadas por áreas .
Articulo 213.- El Consejo de Salud Policial es el órgano Cons ultlv , valuativo y de
Asesoramiento en materia del servic io de atención a la salud
Personal Policial,
dependiente · del Comando Institucional. La integración y
fun ciones serán
=-_;';Z_k¡~-==~c::r
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents