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GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
., 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N°7280
Artículo 28.- El Suboficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio,
está obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o beca.
Los mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos
adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la
realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del
Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado de l Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL).
Articulo 29.- El Subofecial que haya sido becado en Instituciones nacionales de
formación técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha beca.
La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el
articulo anterior.
Articulo 30.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones
establecidas en este capitulo, reembolsarán al Estado los gastos ocasionados en su
formación y estudio.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL POLICIAL
SECCIÓN ÚNICA
DE LA ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 31.- La estructura de la Policfa Nacional s~ organizará en torno a los
siguientes componentes:
1. Plantilla: es el número de efectivos de cada jerarqula o grado de la Policía
Nacional, para cubrir los cargos legales y reglamentarios, elaborada por el
Comandante de la Policía Nacional y aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo
con la necesidad institucional, la polltlca de seguridad del país y al volumen de
recursos presupuestarios asignados para cubrir sus salarios, adicionales,
complementarios y prestaciones sociales.
2. Escalafón : es el ordenamiento del personal pol icial de acuerdo con su
categoría, jerarquía, grado y antigüedad, definida esta última por el número de at'los
de servicio activo y el orden de precedencia que obtuvo en el ascenso al grado que
ocupa.
3. Categoría, jerarquía y grado:
a) La Categoría: es la clasificación jerárquica del personal policial en la
institución.
b) La Jerarqula: es el orden escalafonado del rango en la estructura de la
organización del personal policial, que se establece en criterio de la
subordinación.
e) El Grado: es el nivel o posición que ocupa el personal policial dentro de la
organización jerárquica.
4. Catálogo de cargos: es el listado de cargos institucionales que debe
contener:
a) Los requisitos del efectivo policial que debe ocuparlo.
b) El tiempo máximo que dicho cargo puede estar ocupado por
efectivo en caso de que sea necesario.
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