AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 personales de personas fallecidas resulta contraria a la libertad de expresión y del derecho a la información. El estudio se ordena a partir de tres apartados: a) El derecho fundamental a la protección de datos personales y su aplicabilidad a personas fallecidas. En vista de que la regulación del Código Civil establece ciertas reglas aplicables para la protección de datos personales de personas fallecidas, es indispensable determinar en primer término si es posible el reconocimiento de este derecho en estas circunstancias y cuáles son sus alcances. Al respecto, se señala que la Constitución Federal y los tratados internacionales consagran la protección de datos para garantizar el control sobre su información personal, siendo su fundamento (i) el desarrollo de su autonomía personal; (ii) prevenir daños patrimoniales y morales; y, (iii) el justo y equitativo desarrollo de las relaciones de consumo. También se indica que el concepto constitucional de datos personales es amplio, sin que esté limitado a información de alguna naturaleza (información u opiniones), ni el formato o medio en el que se contenga, ni a su carácter privado o íntimo, tampoco si es generada por el titular o terceros. Asimismo, se considera que este derecho debe ser comprendido a la luz del desarrollo tecnológico actual con el fin de garantizar su goce real y efectivo. En vista de estos desarrollos que permiten la generación, almacenamiento y comunicación de información personal con pocas limitaciones de espacio y tiempo, es posible reconocer la aplicabilidad del derecho a la protección de datos personales para personas fallecidas, toda vez que esta información puede conservarse por tiempos mayores a aquellos de la vida natural de una II

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