AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 persona y justifican la persistencia de este derecho. Al respecto, se considera que la protección de datos a partir del fallecimiento de una persona otorga una protección contextual, esto es, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso y sus alcances pueden establecerse de manera “preventiva” por disposición testamentaria o, en caso contrario, en vista de la prevención de daños patrimoniales o afectivos que pudieran resultar a la masa hereditaria o a los intereses de familiares, herederos y legatarios. b) Concordancia constitucional entre la protección de datos personales y la libertad de expresión. Del concepto constitucional de datos personales, es evidente que pueden llegar a existir conflictos entre la libertad de expresión y este derecho. Partiendo de que la Constitución prohíbe cualquier acto de censura previa respecto de dicha libertad, únicamente es posible responsabilidades la ulteriores asignación a partir de de la valoración de varios factores, entre otros, el interés público, la notoriedad o proyección pública de la persona y conducta previa, contenido y forma de la publicación y la intención de la publicación y diseminación. Cuestiones que se deben valorar cuando se analizan las interacciones entre esta libertad y la posibilidad de eliminar información. Por ejemplo, en términos generales, cuando la información personal no ha sido objeto de una publicación, no existen interferencias con la libertad de expresión. Asimismo, existen casos en donde una persona voluntariamente realiza publicaciones a través de medios digitales de su elección, motivo por el que existiría una concordancia entre la protección de datos y la libertad de expresión, así como una presunción de III

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