AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
persona y justifican la persistencia de este
derecho.
Al respecto, se considera que la protección de
datos a partir del fallecimiento de una persona
otorga
una
protección
contextual,
esto
es,
atendiendo a las circunstancias fácticas del caso y
sus alcances pueden establecerse de manera
“preventiva” por disposición testamentaria o, en
caso contrario, en vista de la prevención de daños
patrimoniales o afectivos que pudieran resultar a la
masa hereditaria o a los intereses de familiares,
herederos y legatarios.
b) Concordancia constitucional entre la protección
de datos personales y la libertad de expresión.
Del concepto constitucional de datos personales,
es evidente que pueden llegar a existir conflictos
entre la libertad de expresión y este derecho.
Partiendo de que la Constitución prohíbe cualquier
acto de censura previa respecto de dicha libertad,
únicamente
es
posible
responsabilidades
la
ulteriores
asignación
a
partir
de
de
la
valoración de varios factores, entre otros, el interés
público, la notoriedad o proyección pública de la
persona y conducta previa, contenido y forma de la
publicación y la intención de la publicación y
diseminación. Cuestiones que se deben valorar
cuando se analizan las interacciones entre esta
libertad y la posibilidad de eliminar información.
Por ejemplo, en términos generales, cuando la
información personal no ha sido objeto de una
publicación, no existen interferencias con la
libertad de expresión. Asimismo, existen casos en
donde
una
persona
voluntariamente
realiza
publicaciones a través de medios digitales de su
elección,
motivo
por
el
que
existiría
una
concordancia entre la protección de datos y la
libertad de expresión, así como una presunción de
III