AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 poder eliminar la información, cambiar de opinión o establecer reglas post-mortem sobre esta. Sin embargo, existen situaciones en las que se encuentran involucrados terceros, ya sea porque se generen derechos en su favor como editores o empresa de publicación digital, o en los casos en los que terceros realicen publicaciones con datos de personas en ejercicio de la libertad de expresión, o con fines académicos, artísticos o literarios. Situaciones en las que debe existir una determinación para cancelar la información, toda vez que esta acción puede tener incidencias en la libertad de expresión y el derecho a la información. c) Análisis de la regulación establecida en el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil a la luz del parámetro antes desarrollado. En primer lugar, dicho artículo desarrolla ciertas reglas aplicables a toda la información personal mantenida en forma electrónica o digital que es una manifestación protección específica de datos del derecho personales a la reconocido constitucionalmente. Por otro lado, vemos que la regulación de la cancelación de la información puede ser por instrucciones establecidas en un legado o, en caso de que no disponga nada al respecto, procederá automáticamente y debe ser solicitada por el albacea o ejecutor especial. Asimismo, en dicha regulación no se establece ninguna distinción entre información que no ha sido objeto de una publicación respecto de aquella que sí lo ha sido. De la generalidad de la norma impugnada, se observa que no se establece ninguna condición para determinar la procedencia de la cancelación de los datos cuando se encuentren involucrados derechos de terceros y parece sostener la existencia instituciones de una públicas IV obligación y a privadas cargo de para la

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