AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
poder eliminar la información, cambiar de opinión o
establecer reglas post-mortem sobre esta.
Sin embargo, existen situaciones en las que se
encuentran involucrados terceros, ya sea porque
se generen derechos en su favor como editores o
empresa de publicación digital, o en los casos en
los que terceros realicen publicaciones con datos
de personas en ejercicio de la libertad de
expresión, o con fines académicos, artísticos o
literarios. Situaciones en las que debe existir una
determinación para cancelar la información, toda
vez que esta acción puede tener incidencias en la
libertad de expresión y el derecho a la información.
c) Análisis de la regulación establecida en el último
párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil a la
luz del parámetro antes desarrollado.
En primer lugar, dicho artículo desarrolla ciertas
reglas aplicables a toda la información personal
mantenida en forma electrónica o digital que es una
manifestación
protección
específica
de
datos
del
derecho
personales
a
la
reconocido
constitucionalmente.
Por otro lado, vemos que la regulación de la
cancelación de la información puede ser por
instrucciones establecidas en un legado o, en caso
de que no disponga nada al respecto, procederá
automáticamente y debe ser solicitada por el
albacea o ejecutor especial. Asimismo, en dicha
regulación no se establece ninguna distinción entre
información que no ha sido objeto de una
publicación respecto de aquella que sí lo ha sido.
De la generalidad de la norma impugnada, se
observa que no se establece ninguna condición
para determinar la procedencia de la cancelación
de los datos cuando se encuentren involucrados
derechos de terceros y parece sostener la
existencia
instituciones
de
una
públicas
IV
obligación
y
a
privadas
cargo
de
para
la