AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
cancelación de esta. Lo anterior, también implicaría
que
se
podrían
llegar
a
determinar
responsabilidades en caso de que una de estas
instituciones no proceda con la cancelación de la
información.
Dicha indeterminación sobre los alcances de la
norma derivada de su generalidad y ambigüedad
podría generar autocensura y podría ser un
incentivo
negativo
para
publicar
información
personal de terceros al no tener claro el régimen de
responsabilidad ni las obligaciones derivadas de la
protección de datos en casos de libertad de
expresión.
Por último, se analiza la referencia al “derecho al
olvido” que realiza dicha porción normativa. Al
respecto, se menciona que no existe ninguna
definición de qué implica esta expresión y que no
es posible deducir un contenido específico de la
interpretación literal de sus términos. Sin embargo,
en la literatura especializada dicha expresión ha
sido utilizada en el marco regulatorio de la Unión
Europea
(UE)
sobre
protección
de
datos
personales. Se realiza un análisis desde su
reconocimiento jurisprudencial por la Corte de
Justicia de la UE, hasta su desarrollo en el
Reglamento 2016/679. Al respecto se señala
también
que
dicha
regulación
ha
sido
implementada de manera diversa por los Estados
miembros de la UE y el Tribunal Europeo de
Derechos
cancelación
Humanos,
procede
especialmente
en
casos
si
donde
dicha
está
involucrada la prensa o la libertad de expresión. Lo
que tampoco permite determinar con absoluta
claridad los límites y alcances del “derecho al
olvido” en dicho contexto.
Sin embargo, se considera que este “derecho al
olvido” como ha sido desarrollado en la UE no
puede ser aplicado sin calificaciones en nuestro
V