AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 QUEJOSO Y RECURRENTE: RED EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES, ASOCIACIÓN CIVIL. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO PÉREZ ESPINOSA SUMARIO La quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, adicionado por decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil veintiuno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo anterior, al considerar que la regulación que derivaba de dicha porción normativa respecto de la cancelación de datos personales de personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión y al derecho al libre acceso a la información. El Juez de Distrito determinó el sobreseimiento de dicha demanda de amparo al estimar que la norma aludida requería de un acto de aplicación para verificar una posible afectación a la quejosa. Inconforme con tal resolución, la quejosa presentó recurso de revisión. Respecto de este último, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó levantar el sobreseimiento decretado y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por considerar que el asunto tenía un interés especial para la sociedad y un carácter excepcional, toda vez que implicaba fijar los alcances del derecho humano a la protección de datos personales en materia de sucesiones y, específicamente, del “derecho al olvido”, así como sus limitaciones respecto del interés público, la libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información. CUESTIONARIO  ¿El artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México y su regulación sobre la eliminación de información personal por disposiciones testamentarias es violatoria de la libertad de expresión y del derecho a la información? Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

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