Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que
el artículo 3 de la Constitución de la República indica que son deberes
primordiales del Estado la planificación del desarrollo nacional, la
erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sustentable;
Que
el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en
concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, dispone que es competencia de la Asamblea Nacional
para “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio”;
Que
el artículo 140 de la Constitución de la República prescribe que el
Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos
de ley calificados de urgencia en materia económica para su tramitación
dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción;
Que
el numeral 11 del artículo 147 de la Constitución de la República le
atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con
iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes;
Que
el artículo 261 de la Constitución de la República determina, entre las
competencias exclusivas del Estado Central, el desarrollo de la política
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio
exterior y endeudamiento; la planificación nacional; el espectro
radioeléctrico
y
el
régimen
general
de
comunicaciones
y
telecomunicaciones, puertos y aeropuertos; los recursos energéticos,
minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;
las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; el registro de
personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;
Que
los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República
establecen que el régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la
calidad de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la
población;
Que
los numerales 2, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución de la República
prevén los deberes del Estado para la consecución del buen vivir, entre
los que se encuentran el dirigir, planificar y regular el proceso de
desarrollo; impulsar el desarrollo de las actividades económicas
mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan,
fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y
la ley; así como promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las
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