Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
artes, los conocimientos tradicionales y las actividades de la iniciativa
creativa, comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;
Que
el artículo 283 de la Constitución de la República prescribe que el
sistema económico propende una relación dinámica entre sociedad,
Estado y mercado;
Que
en el artículo 284 de la Constitución de la República, en sus numerales
6 y 7, indica que entre los objetivos de la política económica se
encuentran los siguientes: “impulsar el pleno empleo y valorar todas las
formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales”; y, “mantener la
estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y
empleos sostenibles en el tiempo”;
Que
el artículo 301 de la Constitución de la República dispone que sólo el
Presidente de la República, mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional, podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;
mientras que las tasas y contribuciones se crean y regulan por acto
normativo de órgano competente, de conformidad con la ley;
Que
el artículo 304 de la Constitución de la República señala que la política
comercial tendrá como objetivos desarrollar mercados internos y
fortalecer el aparato productivo, así como regular, promover y ejecutar las
acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país
en la economía mundial;
Que
el artículo 317 de la Constitución de la República determina que los
recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable e
imprescriptible del Estado;
Que
el artículo 319 de la Constitución de la República reconoce diversas
formas de organización de la producción en la economía, en tal virtud
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una
activa participación del Ecuador en elcontexto internacional;
Que
el artículo 320 de la Constitución de la República establece que la
producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y
normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración
del trabajo, y eficiencia económica y social, gestionando que los procesos
productivos sean participativos, transparentes y eficientes;
Que
el artículo 321 de la Constitución de la República determina que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas
formas;
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