AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
comercialización del servicio de internet inalámbrico a usuarios finales, así́
como que la propietaria de dichos equipos era **********.
5.
Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Director General de
Verificación del referido Instituto Federal de Telecomunicaciones hizo del conocimiento de la ahora parte quejosa que el procedimiento de inspección y
verificación había concluido, así́ como que procedería a remitir a la autoridad
correspondiente un dictamen por el posible incumplimiento a lo establecido en
los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que ahí́
se precisaron.
6.
Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el Titular de la
Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones dio inicio
al procedimiento administrativo de imposición de sanción y declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación, identificado
con el número **********, en contra de la ahora quejosa y de **********, por la
presunta prestación de servicios de telecomunicaciones en su modalidad de
internet, sin contar con concesión o autorización emitida por autoridad competente, en contravención con lo dispuesto en el artículo 66, en relación con el
diverso 305, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
7.
Seguido el trámite correspondiente, mediante resolucion de veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del
IFT determinó que había quedado acreditado que ********** infringió lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión en relación con el diverso 67, fracción I del mismo ordenamiento,
al haberse detectado que prestaba un servicio de telecomunicaciones en su
modalidad de acceso a internet a través de la operación y explotación de una
red pública de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización
correspondiente otorgada por el órgano constitucional autónomo de
referencia.
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