AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
11. La parte quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio
los reconocidos en los artículos 1, 5, 7, 14, 16, 22, 23 y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 21 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
12. En su demanda, la quejosa formuló diversos conceptos de violación, de los
cuales sólo se sintetizará el sexto, que es el dedicado a combatir el artículo
305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por ser el único
tópico que es materia del presente recurso de revisión:
a.
Inicia haciendo referencia a la reforma constitucional de junio de dos
mil trece en materia de telecomunicaciones, de cuyo recuento
destaca que sus objetivos consistieron en garantizar los servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión bajo condiciones de libre
competencia y concurrencia, los derechos de acceso a la información,
libertad de expresión y el de los pueblos y comunidades indígenas
para adquirir y administrar medios de comunicación.
b.
A continución, la quejosa destaca el contenido del artículo 305 de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y alega que se
opone al artículo 7° constitucional, en la parte que establece la
prohibición de que “[e]n ningún caso podrán secuestrarse los bienes
utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.”
c.
Afirma que el precepto constitucional prohibe el secuestro de los
bienes, lo cual es vulnerado por el precepto impugnado, ya que la
destituye de la titularidad de los bienes que se relacionan con la
conducta por la cual fue sancionada, cuestión cuya substanciación no
se encuentra reglamentada en algún apartado de la legislación;
además señala que la pérdida de los bienes abona a la vulneración al
derecho de acceso a la información.
d.
En su argumentación, señala que el artículo 298 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión establece una serie de supuestos sancionados con multas, consistentes en la utilización del
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