Los Jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 127. Referencias al artículo Artículo 38 (*) (*)Notas: Derogado/s por: Ley Nº 16.274 de 06/07/1992 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 38. Referencias al artículo Artículo 39 (La piedad, el honor o el afecto en ciertos delitos contra el estado civil) El Juez puede exonerar de castigo al que, por móviles de piedad, de honor o de afecto, reconociera como hijo legítimo o natural, a una persona que careciera de estado civil. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 127 y 260. Referencias al artículo Artículo 40 (La retorsión y la provocación en los delitos contra el honor) El Juez puede exonerar la pena a los autores, o sólo a alguno de ellos, por los delitos de injuria o difamación, en el caso de ofensas recíprocas. De la misma facultad se halla asistido en el caso de ofensas inferidas en las circunstancias previstas en el inciso 11 del artículo 46.

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