(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
Artículo 41
(El parentesco en los delitos contra la propiedad)
Quedan exentos de pena los autores de los delitos contra la propiedad,
excepción hecha de la rapiña, extorsión, secuestro, perturbación de
posesión y todos los otros cometidos con violencia, cuando mediaran las
circunstancias siguientes:
1. Que fueran cometidos por el cónyuge en perjuicio del otro, siempre
que no estuvieran separados de acuerdo con la ley, definitiva o
provisoriamente.
2. Por los descendientes legítimos en perjuicio de ascendiente, o por
el hijo natural reconocido o declarado tal, en perjuicio de los padres o
viceversa, o por los afines en línea recta, por los padres, o los hijos
adoptivos.
3. Por los hermanos cuando vivieren en familia.
Referencias al artículo
Artículo 42
(El parentesco en el delito de encubrimiento)
Quedan exentos de la pena impuesta por el delito de encubrimiento, los
que lo cometan en favor del cónyuge, o cualquiera de los parientes
indicados en el inciso 2º del artículo 26, siempre que no tuvieran
participación en el provecho, el precio o el resultado del delito.
Referencias al artículo
Artículo 43
(La defensa de sí mismo y de los parientes en el delito de falso
testimonio)
Quedan exentos de pena los testigos, cuando por manifestar la verdad
se expusieren o expusieren a su cónyuge o a cualquiera de los parientes
indicados en el inciso 2º del artículo 26 a un procedimiento penal,
siempre que con su deposición no determinaren, contra otra persona juicio
criminal o sentencia condenatoria.
Referencias al artículo
Artículo 44
(Lesión consensual)
No es punible la lesión causada con el consentimiento del paciente,
salvo que ella tuviera por objeto sustraerlo al cumplimiento de una ley,